Exp. Nº 03533
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ZUNILDE DEL VALLE GONZALEZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADO ASISTENTE: DIANNETTYS ARAUJO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ZUNILDE DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.424.946, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el ciudadano KENDRY JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.408.594, asistidos por la abogada DIANNETTYS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.703, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ ALMARZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.633.156, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el día 06 de Mayo de 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 107 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 03 de Diciembre de 2009 y se le dio entrada el día 09 de Diciembre de 2009 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 107, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 350, 804 y 1153 emanadas del Registro Civil de la El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 113 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario, donde declararon los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GARCIA Y ENDER ENRIQUE GONZALEZ SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.930.488 y V-7.685.779 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos KENDRY JOSE MARTINEZ GONZALEZ y ZUNILDE DEL VALLE GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ ALMARZA. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ ALMARZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.633.156, según se evidencia del acta de defunción Nº 107 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2009. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 84 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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