República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-3193-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ANA ALEJANDRINA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.038.100 y domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia
ABOGADA ASISTENTE: KARLA RUBIO
CAUSANTE: SALVADOR ANTONIO SCALA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No. 9.164.547.
HIJA: ANISSA ANAIS SCALA AZUAJE, de 18 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ANA ALEJANDRINA AZUAJE, antes identificada, actuando en representación de su hija ANISSA ANAIS SCALA AZUAJE, antes identificada, hija del de cujus, asistida en este acto por la abogada KARLA RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.666, solicitando que se declare a la ciudadana ELIZABETH ANDRADE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 10.208.567, quien era cónyuge del de cujus y a su hija antes identificada, se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SALVADOR ANTONIO SCALA RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No. 9.164.547 y quien falleció Ab-intestato en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2.008.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha 19 de octubre de 2.009, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de 26 de octubre de 2.009
En fecha diez (10) de noviembre de 2009, este Tribunal dicta auto ordenando a la parte solicitante, consignar copia certificada del acta de registro civil de matrimonio actualizada del de cujus y su cónyuge. En fecha cuatro (4) de diciembre de 2009, la ciudadana ANA ALEJANDRINA AZUAJE, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 10/11/2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de nacimientos de la hija del de cujus y del acta de registro civil de matrimonio. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante y el vínculo de filiación existente entre la hija, la cónyuge y el causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Mene Grande del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIBITH DEL CARMEN BENITEZ MARIN y SOLANGE DEL CARMEN ROMERO DUARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.319.919 y 10.031.358, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante, que saben y les consta que el de cujus dejo una hija, y que el mismo estaba casado con la ciudadana ELIZABETH ANDRADE, e igualmente conocieron al ciudadano SALVADOR ANTONIO SCALA RAMIREZ, que saben y les consta que el causante falleció el veintitrés (23) de diciembre de 2.008, en el Hospital Clínico de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a consecuencia de Insuficiencia renal aguda, deshidratación severa por crisis adenocarcinoma cabeza páncreas metastático, diabetes mellitus, que saben y les consta que a la muerte del causante, deja a su cónyuge antes identificada y a su hija ANISSA ANAIS SCALA AZUAJE comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal Provisorio No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ELIZABETH ANDRADE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 10.208.567, quien era cónyuge del de cujus y a su hija ANISSA ANAIS SCALA AZUAJE, de 18 años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SALVADOR ANTONIO SCALA RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No. 9.164.547 y quien falleció Ab-intestato en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2.008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2.009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal Provisorio No. 1

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario

Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1360-09.-
El Secretario
CLMG/ychirinos.- SOL-3193-09