Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ARIANNA ALEXANDRA MARQUEZ RODRIGUEZ, a sus progenitores, ciudadanos ALEXIS ENRIQUE MARQUEZ ROMERO y NORELBA ROSA RODRIGUEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.113.972 y 7.627.859, y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los dos (2) juegos de copias certificadas, Expídanse.