JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de noviembre de 2.009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE MARQUEZ ROMERO y NORELBA ROSA RODRIGUEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 9.113.972 y 7.627.859 y domiciliados en Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho, ciudadano ADALBERTO R LUGO M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.641.554, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 114.954, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicitan los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE MARQUEZ ROMERO y NORELBA ROSA RODRIGUEZ VILLASMIL, ambos plenamente identificados, que sean declarado, como únicos y universales herederos de su causante ARIANNA ALEXANDRA MARQUEZ RODRIGUEZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.451.127, quién falleció en fecha 29 de marzo de 2009, en Jurisdicción de la parroquia San Francisco del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan junto con la solicitud los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE MARQUEZ ROMERO y NORELBA ROSA RODRIGUEZ VILLASMIL; 2) Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de junio de 2009; 3) Copia simple del Acta de Defunción N° 262 de la causante ARIANNA ALEXANDRA MARQUEZ RODRIGUEZ, expedida del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, de fecha 31 de marzo de 2009; 4) dos (2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la de cujus ARIANNA ALEXANDRA MARQUEZ RODRIGUEZ, signada con el N° 317, expedida del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, que llevó la Jefatura Civil de Santa Bárbara, libro 01 año 1989, de fecha 03 de noviembre de 2009; 5) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 262 de la causante ARIANNA ALEXANDRA MARQUEZ RODRIGUEZ, expedida del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, de fecha 31 de marzo de 2009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ARIANNA ALEXANDRA MARQUEZ RODRIGUEZ, a sus progenitores, ciudadanos ALEXIS ENRIQUE MARQUEZ ROMERO y NORELBA ROSA RODRIGUEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.113.972 y 7.627.859, y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los dos (2) juegos de copias certificadas, Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA


XR/jeka.-