Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO AL PENADO: CARLOS ALBERTO ANDRADE, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques - Estado Zulia, SIN DOCUMENTACIÓN PERSONAL, carpintero, de 28 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio La Polar, Casa N°. 14, Calle N°. 28, al fondo del depósito La Polar, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y a partir de la presente fecha esta obligado a residir en la siguiente dirección: BARRIO HATICOS II, CALLE 128K CASA 22-124 MARACAIBO, ESTADO ZULIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 20, 53 y 56 todos del Códig.....