REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, nueve (09) de Noviembre de 2006.
195° y 147°

Causa No. 6C-5928-06
Decisión No. 3321-06

Vista la diligencia suscrita por el Abogado JIMAI MONTIEL, Defensor Publico Vigésimo Noveno de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ MANUEL URIANA GONZÁLEZ, imputado en la presente causa, mediante la cual expone, se lee textualmente: “…En fecha 25-01-06, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico presento al imputado por el delito de Porte Ilícito de Arma y en esa misma fecha el Tribunal le acordó a mi defendido Medida Sustitutiva de Libertad de presentación cada 14 días, y hasta el día de hoy como se puede verificar en el libro de presentaciones No. 9 Pagina 405 se han cumplido cabalmente todas las presentaciones impuestas…, por esta razón la defensa solicita en nombre de mi defendido se extiendan las presentaciones que se realiza por ante este Tribunal el tiempo que usted lo crea conveniente…”; este Tribunal para resolver observa:

En fecha 25 de Enero de este año 2006, la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Juzgado a los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ y JOSÉ MANUEL URIANA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, considerando el Tribunal pertinente decretar a favor de los antes mencionados ciudadanos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesa Penal, la cual consiste en presentaciones por ante este juzgado cada quince (15) días y la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Tribunal.

Ahora bien, el Tribunal previa verificación del Libro de Presentaciones No. 9 llevado por este Juzgado, en su pagina 405, constata que el imputado de autos ha honrado la medida a el impuesta por esta Autoridad mediante decisión signada con el No. 146-06; por lo que considera procedente en derecho esta Jurisdicente proveer conforme a lo solicitado por la defensa de autos, en consecuencia de lo cual SE ACUERDA EXTENDER A SESENTA DÍAS (60) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES del imputado en la presente causa. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER A SESENTA DÍAS (60) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES por ante este Tribunal del imputado de autos, ciudadano JOSÉ MANUEL URIANA GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de oficio vigilante, nacido en fecha 05-01-0985, titular de la cedula de identidad No. 21.691.106, hijo de Manuel Uriana y Berta González (D), domiciliado en el Barrio Catatumbo, Calle 77, Casa No. 7, frente a la Escuela Catatumbo, Maracaibo-Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 3321-06 y se libró oficio No. 4111-06
La Secretaria.

VAB /jole