Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana Eleiza del Valle Aguilera Albornoz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.191.389, actuando en su propio nombre y representación y en nombre y representación de su hija, la niña identidad omitida, debidamente asistida por la abogada Ana carolina Rondon Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.30.204, así como de los niños identidad omitida, representados por sus respectivas madres, ciudadanas Liliana Villarroel y Rosana Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.221.595 y 15.203.005, respectivamente. SEGUNDO: SE DEC.....