REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001664
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por requerimiento del ciudadano JIOVANNIS RAFAEL MILLAN VIZCAINO titular de la cedula de identidad Nº V- 13.425.388 y la ciudadana THAYDEE JOSE RODRIGUEZ en su condición de abuela materna, por cuanto que la madre biológica falleció, según consta en acta de defunción bajo N° 46, folio N° 046 de fecha 17-12-2012, titular de las cedula de identidad Nº V-9.303.279, en beneficio de los hermanos identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: El Padre se compromete a cubrir gastos Escolares y navideños de su hijo identidad omitida y la Abuela se compromete a cubrir gastos Escolares y navideños de su nieto identidad omitida (Alternados cada año). Bono de Medicina: todos los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos.-REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Régimen de Convivencia Abierto, es decir el Padre buscara a sus hijos para compartir con ellos los días en que se encuentre libre o desocupado en el trabajo. Todas las vacaciones serán compartidas entre ambos, en las vacaciones decembrinas los niños compartirán con su Padre las fechas 24 y 25 de diciembre y con la Abuela las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le indica a las partes que el incumplimiento del acuerdo homologado acarreará las sanciones previstas en los artículos 352 y 389 A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Maria José Abreu
FLM/Yjlr.-*
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