REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OH03-V-2007-000041
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Padres fallecidos.
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR.
Se inició el presente asunto, por solicitud presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a favor del niño identidad omitida, de once años de edad, hijo de Azucena Del Valle Arias Tormes, venezolana, con cédula de identidad No.12.919.004 y de José Luis Alfonso, venezolano, con cédula de identidad No. 11.146.407, quienes fallecieron, tal como consta en autos. Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada al presente Asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que se dicto MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del niño, en la casa abrigo “María Goretti” en fecha dieciocho (18) de julio de 2011, tal como consta del folio 268 al 274 de este asunto. Dando cumplimiento a la sentencia dictada, se consta en autos Informe Técnico Integral de la casa de abrigo María Goretti de fecha 20/7/2011, a los folios del 241 al 242; de fecha 30/11/2011 a los folios del 295 al 296; de fecha 09/01/2012, folios 303 y 304; de fecha 03/05/2012, a los folios 308 y 309; de fecha 22/10/2012, folios 342 y 343; y de fecha 10/04/2013, folios 4 y 5, de la segunda pieza. Asimismo, constan Informes sociales a los folios del 310 al 312; y a los folios del 32 al 34 de la segunda pieza de este asunto. En fecha 07/10/2013, comparecieron a este Juzgado por entrevista solicitada, las ciudadanas Teodosia Alfonso titular de la cedula de identidad No. 6.609.587 abuela paterna del niño y la ciudadana Damelys Salazar, titular de la cédula de identidad No. 8.397.225, tía abuela materna del niño, junto con la ciudadana Roscary Salazar, titular de la cédula de identidad No. 11.538.274, por la Entidad de Atención María Goretti; la Fiscalía del Ministerio Público y el niño Juan José Alfonso Arias, a quien se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de La Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana Teodosia Alfonso, manifestó que siendo que es su abuela paterna; que los progenitores del niño identidad omitida fallecieron, tal como constan las actas de defunción insertas en autos; que ella tiene una vivienda propia que le fue adjudicada por el Plan Vivienda Venezuela; y que en su nuevo hogar su esposo, otra sobrina y ella, tienen el espacio físico para proporcionarle a su nieto el cuidado que necesita es por lo que solicita la entrega del niño identidad omitida de manera inmediata. Asimismo, en la entrevista realizada, la ciudadana Roscary Salazar, consignó Informe social levantado por la Entidad de Atención María Goretti el cual cursa en autos y manifestó que bajo la apreciación de la Entidad de atención es recomendable que el niño regrese a su Familia y se quede con su abuela. En atención a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala el deber del Juez de analizar todas las pruebas cursante en autos, incluso aquellas que resulten inocuas, se observa que los documentos que acompañan a la solicitud, indicados precedentemente, esta Juez los valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose en los informes el estado físico, psicológico y social de los intervinientes en este caso, que son demostrativos de la idoneidad para que el niño Juan José regrese a su Familia extendida, en el hogar de su abuela paterna y se desarrolle dignamente, por lo que la Modificación de la Medida de Colocación Familiar del niño Juan José Alfonso Arias de Colocación en Entidad a Familia extendida debe prosperar; y así se establece. Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN MARIA GORETTI DEL NIÑO identidad omitida, al Hogar de residencia de la ciudadana Teodosia Alfonso titular de la cedula de identidad No. 6.609.587 abuela paterna del niño, en este estado Nueva Esparta. De conformidad con lo establecido en el artículo 401-B, se ordena seguimiento al presente caso el cual deberá ser realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección. Líbrense los oficios respectivos a fin del egreso definitivo del niño de dicha Entidad de Atención. Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve de octubre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
FANNY LUZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
María José Abreu
En el día de hoy, se publicó y registró la presente sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,
María José Abreu
|