REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001665
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: JESUS MANUEL GONZALEZ VALERIO y ARELYS DEL VALLE REYES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.223.280 y V-13.191.513 respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) quincenales para un total de novecientos bolívares (900,oo bs) Mensuales. Este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Los gastos por conceptos de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares (Alternados cada ano). Bono de Navidad: la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 24 y 25 de diciembre y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos de 31 y 01 de enero (alternado cada año). Bono de Medicina: todos los gastos serán compartidos entre ambos padres”. Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscara a su hija para compartir con ella fines de semanas alternados con la madre, la buscara los sábados y domingos a las 09:00 a.m. en la residencia de la madre y la retornara al final de la tarde en la misma dirección. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa: serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Escolares: ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con su hija según sus días libres en sus trabajos. Vacaciones decembrinas: la adolescente permanecerá 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 de diciembre y 01 de enero compartirá con el padre en su residencia (alternado cada año). En fecha de cumpleaños de la adolescente ambos padres compartirán el día con ella”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
La Secretaría,
Fanny Luz Márquez
Abg. María José Abreu
FLM/em
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