Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana YOHANNY ROSIRE BOZO MATA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-14.497.311, domiciliada en Casigua El Cubo, Singapur, calle las piedras, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: LUIS LEONARDO JAIMES ABRIL, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 13.490.627, domiciliado en Casigua El Cubo, Singapur, calle las piedras, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de sus hijas: (IDENTIDADES OMITIDAS) JAIMES BOZO, de 7 y 5 años de eda.....