REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha 13 de Abril de 2012, se recibió por Sistema de Distribución Declinatoria de competencia solicitud contentiva de Indemnización por Accidente de Trabajo, emanado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, incoado por la ciudadana ANA BELEN CARDENAS VIUDA DE ANGARITA, titular de la cedula de identidad N° V.-5.174.787, en contra de la Empresa SUELO PETROL C:A: a favor de la adolescente de autos.

En fecha 18 de Abril de 2012 el tribunal le dio entrada, formo expediente y numero la presente causa. Asimismo la Juez Inés Hernández Piña se avoco al conocimiento de la presente causa; asimismo el tribunal ordeno abrir una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario con el cheque N° 00003576 por la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs 84.689,36) a nombre de la ciudadana ANA BELEN CARDENAS VIUDA DE ANGARITA y a la orden de este tribunal a favor de la adolescente de autos.

En fecha 10 de Mayo de 2012 el tribunal le entregó la libreta de ahorros N° 860061032658 a la ciudadana ANA BELEN CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V.-5.174.787.

En fecha 15 de Mayo de 2012 la ciudadana ANA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V.-5.174.787, asistida por el Defensor Público Abogado MANUEL PALMAR PAZ, solicitó autorización para retirar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs 4000,00).

En fecha 16 de Mayo de 2012 el tribunal autorizó a la ciudadana ANA CARDENAS a retirar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs 4000,00) de la cuenta de ahorros N° 0175-0098-86-0061032658 del Banco Bicentenario a favor de la adolescente de autos.

En fecha 05 de Octubre de 2012 la ciudadana MARIANA KARIN ANGARITA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V.-23.762.872, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA VELASQUEZ QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.197, solicito al tribunal le sean entregadas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0175-0098-86-0061032658 con sus respectivos intereses, en virtud de que en fecha 08 de Septiembre del presente año cumplió la mayoría de edad.

Con estos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Los Artículos 18 y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana MARIANA KARIN ANGARITA CARDENAS que corre inserta al folio veintidós (22) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y la capacidad para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana MARIANA KARIN ANGARITA CARDENAS, titular de la cedula de identidad No. V.-23.762.872, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria

Abog. Militza Martinez Portillo

En la misma fecha, siendo las 08:45 a.m, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1335. La Secretaria.-
Exp. 21117
IHP/lp*