Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a el penado LUIS AUGUSTO BRACHO GARCIA, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 07-02-84, de 24 años de edad, no porta cedula de identidad, soltero, obrero, hijo de SARA GARCIA y de LUIS BRACHO, residenciado en El Barrio Brisas del Norte, entrando por la Bomba Caribe, en una Invasión, Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LOURDES RAMIREZ OCHOA.
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de.....