REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Octubre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 640-08 CAUSA N° 2E-318-08
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 23-08, dictada en fecha 29-09-2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al ciudadano ADOLFO JESUS OBERTO BRIÑEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 22.448.862, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-10-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Mary Briñez y Adolfo Oberto, residenciado en el Barrio San Sebastián, Kilómetro 18, Vía La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EUDOMAR COLINA AVILA Y EL ORDEN PUBLICO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día MARTES 21-10-2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los ciudadanos ADOLFO JESUS OBERTO BRIÑEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 22.448.862, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-10-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Mary Briñez y Adolfo Oberto, residenciado en el Barrio San Sebastián, Kilómetro 18, Vía La Concepción, al lado del Cementerio San Sebastián, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EUDOMAR COLINA AVILA Y EL ORDEN PUBLICO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día MARTES 21-10-2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 640-08, se libraron Boleta de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nº 5859-08, 5860-08, 5861-08, 5862-08.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
ARHH/ep.-
Causa 2E-318 -08.-