REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º
DECISION N° 477-08 CAUSA N° 4E-205-08.-
Vista el Acta de Redención, inserta al folio QUINIENTOS VEINTITRES (523) de la presente causa, de fecha 30-09-2008 y recibida en este Juzgado en fecha 09-10-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado YOEL ANGEL BRAVO ZUNZTEIN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.622.008, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El Penado YOEL ANGEL BRAVO ZUNZTEIN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.622.008, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ; LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º en concordancia con el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICARDO GONZALEZ Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de SAMIR OLIVO Y MARIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ.-
SEGUNDO
El Penado YOEL ANGEL BRAVO ZUNZTEIN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.622.008, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenido en fecha 09-10-2005 y hasta el día hoy 09-10-2008, que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: TRES (03) AÑOS y teniendo demostrado, un primer tiempo demostrado de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Faltándole OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 01-01-2017.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 08-11-2007.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 14-11-2008.-
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 26-10-2010.-
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 07-12-2012, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 13-01-2014, para optar por el beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 03-04-2021, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado YOEL ANGEL BRAVO ZUNZTEIN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.622.008, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día MIERCOLES 29-10-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCY GONZALEZ
En la misma fecha se registró bajo el N° 477-08 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 4.184-08, 4.185-08, 4.186-08, 4.187-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCY GONZALEZ
CAUSA Nº 4E-205-08.-
APB/rodolfo.
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