Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que las condiciones fácticas del caso de autos, se ajusta a los presupuestos establecidos en las normas antes citadas, por estar destinado a la vivienda, en consecuencia este Tribunal ORDENA SUSPENDER LA EJECUCIÓN FORZOSA ORDENADA EN LA CAUSA, POR UN LAPSO DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS HÁBILES, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Así las cosas, cumplida con las formalidades del ley, como es el cumplimiento previo del procedimiento administrativo de conformidad con los artículos 5, 6,7 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que consta en actas, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana MAHOLY DEL CARMEN GIL ARAUJO, antes identificada, para que dentro de los cinco (5) días de despacho a que conste en actas su notificación, expongan si tienen o.....