este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA LETRA DE CAMBIO fundante de la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por la ciudadana EVA RAMOS DE ACEVEDO, en contra de la ciudadana GLADYS MARISOL COLINA SÁNCHEZ, antes identificadas.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar por Secretaría las copias mecanografiadas certificadas correspondientes, previa consignación por la parte actora de las debidas reproducciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercant.....