REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 44178
I.- Consta en las actas que:
Con fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos MAITTE CAROLINA RINCÓN VERA y JEAN CARLO GARCÍA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.741.889 y 13.008.463 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asistidos el primero por las abogadas María Eugenia Rosales y Alicia Morán Valbuena, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 60.503 y 67.654, respectivamente, y de igual domicilio.
Mediante diligencia de fecha 07 de Abril de 2010, los ciudadanos MAITTE CAROLINA RINCÓN VERA y JEAN CARLO GARCÍA CAÑIZALEZ, solicitaron la conversión en Divorcio de aquella Separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos MAITTE CAROLINA RINCÓN VERA y JEAN CARLO GARCÍA CAÑIZALEZ, hasta el día que fuera solicitada por ambos, la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS MAITTE CAROLINA RINCÓN VERA y JEAN CARLO GARCÍA CAÑIZALEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veintitrés (23) de Junio de 2005, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta N° 222.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos cónyuges, dado que no hubo divergencia sobre ello, convinieron en dividirlos, de la siguiente forma:
PRIMERO: Un vehículo con las siguientes características: clase: camioneta, tipo: Sport Wagon, Marca: Ford, Modelo: Eco sport, Año: 2006, Color: Beige, Placas: MEG-97W, serial de carrocería: 9BFZE13F068720851, serial del motor: CJJA68720851, uso: particular, adquirido según consta de Certificado de Registro de Vehículos, emitido por ante el Ministerio de Infraestructura, N° 24087749, de fecha 14 de Agosto de 2006, asignándole un valor de Bs. 80.000,00, el cual quedará en plena propiedad al ciudadano JEAN CARLO GARCÍA CAÑIZALEZ, ya identificado. SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Hyundai, Año: 2006, Modelo: Elantra 2.0L GL, Color: Plata, Placas: VCH-86C, Uso: particular, serial de carrocería: 8X1DM41DP6Y100483, serial del motor: GAGC5421921, adquirido según consta de Certificado de Registro de Vehículos, emitido por ante el Ministerio de Infraestructura, N° 24231454, de fecha 04 de Julio de 2006, asignándole un valor de Bs. 74.000,00, el cual quedará en plena propiedad de la ciudadana MAITTE CAROLINA RINCÓN VERA, ya identificada. TERCERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 6-A, edificado sobre la sexta planta del edificio El Pao, situado en la calle 63 o 59A, según nueva nomenclatura de la Urbanización Ciudadela Faría, Primera Etapa, distinguido con el No. 68-173, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de Cien metros cuadrados (100mts.2), le correspondiéndole un porcentaje de condominio de 3,22%, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con la fachada Norte del edificio, SUR: linda en parte con la fachada Sur del edificio y en parte con el apartamento 6-B; ESTE: con la fachada Este del Edificio y OESTE: linda con parte con área de escaleras, con pasillo de entrada al apartamento, con foso de los ascensores y en parte con fachada Oeste del edificio, el cual fue adquirido según documento autenticado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2003, anotado bajo el N° 27, protocolo 1°, Tomo 12°, asignándole un valor de Doscientos Treinta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 238.000,oo), sobre este inmueble el ciudadano Jean Carlo García Cañizalez, cede y traspasa los derechos que sobre el mismo le corresponden a la ciudadana Maitte Carolina Rincón Vera, adjudicándosele a ésta en plena propiedad. CUARTO: un inmueble constituido por una parcela distinguida con el No. 6-117 y la vivienda sobre ella construida del Conjunto N° 6 (Las Palmas) de la Urbanización Camino de la Lagunita, I etapa, situada frente a la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción, en el sector La Sibucara, entre la calle 87C y Avenida 1E, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela tiene una superficie aproximada de Ochenta y Un metros cuadrados (81,00 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: en 3,60 mts., con calle 6-3; Sur: en 3,60 mts., con Av. 6-6; Este: en 22,50 mts., con la parcela 6-116 y Oeste: en 22,50 mts., con parcela 6-118. La vivienda unifamiliar pareada y continua, edificada sobre la parcela descrita, tiene un área aproximada de construcción de Sesenta y Dos metros cuadrados (62,00 mts.2), y distribuida en dos (2) plantas: Planta Baja: consta de sala, comedor, escaleras, área de estudio, cocina y un área de faena y lavadero en el patio y la planta Alta: consta de dos (2) habitaciones y un (1) baño principal, asimismo consta de un (1) puesto de estacionamiento y su respectivo patio. A la parcela le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Urbanización Camino de la Lagunita, I Etapa, del 0,094% y del 0,67% sobre los derechos y cargas del Conjunto No. 6 (Las Palmas) y adquirido conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2008, anotado bajo el No. 13, tomo 11, Protocolo 1°, según documento de parcelamiento y su aclaratoria se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fechas 05 de diciembre de 2007, bajo el N° 20, Protocolo 1°, tomo 30 y el 25 de enero de 2008, bajo el No. 27, protocolo 1°, tomo 7, asignándole un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), sobre este inmueble la ciudadana Maitte Carolina Rincón Vera, cede y traspasa los derechos que sobre el mismo le corresponden al ciudadano Jean Carlo García Cañizalez, adjudicándosele a éste en plena propiedad. Asimismo, se ordenan expedir las copias certificadas mecanografiadas a los fines de su registro, y devuélvanse los originales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 44178. Lo Certifico, Maracaibo, 09 de Agosto de 2010. La Secretaria (fdo)
Gmu.
Gmu.
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