En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos VALMORE ERNESTO RODRIGUEZ RINCON y NURI CAROLINA MATOS MATOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 5.817.521 y 7.629.071 respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha Once (18) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa ( hoy Parroquia Coquivacoa) del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y tres (1983), según consta de Acta de Matrimonio N° 620, que corre inserta en copia certificada al folio signado co.....