3279/ Y.A
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana MARIEN MAGGIORANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 1.665.764, domiciliada en esta Ciudad del Estado Zulia, asistida en este acto por LILIANA AUXILIADORA TAVARES DUARTE DE ALFANI, Abogada en ejercicio, identificada con la cédula de identidad No.7.685.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.33.763, de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que la acredite a ella conjuntamente con sus hijos ciudadanos JAVIER JOSE, GERMAN JOSE, DANIEL JOSE, MARIEN JOSEFINA, JOSE MANUEL, MARIANELA JOSEFINA Y DAMARY JOSEFINA BARBOZA MAGGIORANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.289.701, 10.412.377, 7.618.351, 7.771.567, 9.780.792, 5.167.851 y 5.167.850 y de esta mismo domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano JOSE DANIEL ENRIQUE BARBOZA RUBIO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Medico, titular de la cédula de identidad No. 662.802, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato, el día 17 de Septiembre de 2006, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No. 409, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Matrimonio del causante ciudadano JOSE DANIEL ENRIQUE BARBOZA RUBIO con la ciudadana MARIEN MAGGIORANI 2) Seis (6) copias certificadas de Partidas de Nacimiento de JAVIER JOSE, GERMAN JOSE, DANIEL JOSE, MARIEN JOSEFINA, JOSE MANUEL Y MARIANELA JOSEFINA BARBOZA MAGGIORANI 3) Constancia de Datos Filiatorios de la ciudadana DAMARY JOSEFINA BARBOZA MAGGIORANI y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 12 de Diciembre de 2005, donde declaran los ciudadanos ANTONIETA BUSCO BARCO, MARIA DEL ROSARIO CELIN SIMANCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.725.984 y 16.457.775, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ellos. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano JOSE DANIEL ENRIQUE BARBOZA RUBIO su esposa y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ciudadano JOSE DANIEL ENRIQUE BARBOZA RUBIO a su esposa ciudadana MARIEN MAGGIORANI DE BARBOZA y a sus hijos JAVIER JOSE, GERMAN JOSE, DANIEL JOSE, MARIEN JOSEFINA, JOSE MANUEL, MARIANELA JOSEFINA Y DAMARY JOSEFINA BARBOZA MAGGIORANI, plenamente identificados.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA .
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ.



En fecha______________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas.-
LA SECRETARIA