Y.A
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana BASILISA FUENMAYOR MORAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 1.043.232, asistida en este acto por MARIA ANGELICA ESPINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.306, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su extinto hermano ciudadano JOSE VICENTE FUENMAYOR MORAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 1.664.926, de igual domiciliado, quien falleció Ab-intestato, el día 05 de Diciembre de 2005, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No. 761, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes Recaudos: 1) Dos (2) copias fotostáticas de cédulas de identidad 2) Datos Filiatorios emanados de la Oficina nacional de identificación Onidex 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la solicitante BASILISA FUENMAYOR MORAN y Justificativo de Testigo debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 19 de Julio de 2006, donde declaran los ciudadanos REINALDO ALFONSO ROMERO VELAZQUEZ, MAGDALI AUXILIADORA GONZALEZ Y JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.627.253, 15.531.977 y 7.705.165, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron concordes y contestes al interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ellos. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano JOSE VICENTE FUENMAYOR MORAN y su hermana ya identificada, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus ciudadano JOSE VICENTE FUENMAYOR MORAN a su hermana ciudadana BASILISA FUENMAYOR MORAN, anteriormente identificada y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas. Asimismo se ordena expedir la copia certificada adicional solicitada.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
DR. DILCIA MOLERO REVEROL
ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ.
En fecha______________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas y la copia certificada solicitada.-
LA SECRETARIA
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