Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha 28-07-05, según Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL resolución Nro. 1087-05, en CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 Ordinales 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la prohibición de comunicarse con la victima, a favor del imputado ANTONIO MANGANO PACHECO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 4.996.525, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JULIO CESAR OLIVARES ALVIS, previo examen y revisión d.....