REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Agosto de 2.005
194° Y 145°
RESOLUCIÓN Nro 1141-05.-
Vista la comunicación Nro. 24-F3-3253-05, de fecha 15/07/05, emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se remiten, actuaciones relacionadas con la retención de Un vehículo que presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, PLACAS CEG-088, SERIAL DE CARROCERÍA NO VISIBLE, TIPO RANCHERA, COLOR MARRON, SERIAL DE CARROCERIA NO VISIBLE, SERIAL DEL MOTOR: NO VISIBLE, AÑO. 1979 relacionada con la investigación llevada por esa Fiscalia signada con el N° C24-F3-2974-01, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Maracaibo, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, se evidencia de la revisión efectuada a las Actas que conforman la presente causa, Acta policial de fecha 06 de Noviembre de 1999, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre- Direccion de Vigilancia No 71 Zulia- Oficina de Investigaciones Penales, en la cual dejan constancia que: “
Siendo las 7:30 horas,….nos trasladamos al sitio denominado Carretera Vía Palito Blanco, frente a Transporte Sosa Compañía Anónima , al llegar pudimos constatar que se trataba de un CHOQUE ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADO Y MUERTO, procedimos a tomar las medidas de seguridad para luego Proceder a la elaboración del Grafico Demostrativo de la Posición Final de Vehículos y su identificación y de sus conductores Vehículo No. 01 PLACAS 403-VAK, FORD, CAMINO 750, CARGA 1977, ESTACA, que era conducido por el ciudadano nombre ANTONIO BRICEÑO FUENMAYOR… Vehículo No. 2, PLACAS VEG-088, CHEVROLET, CAPRICE, RANCHERA, 1979, BLANCO, que era conducido por el ciudadano de nombre ALFREDO ENRIQUE JIMENEZ USECHE…. Quien resulto muero en el sitio del accidente,…posteriormente pasamos los vehículos al Estacionamiento Maracaibo, … Es todo…”
Evidenciándose que el vehículo supra identificado, no ha sido reclamado por persona, alguna y en virtud que ha transcurrido un lapso superior al que prevé el artículo 15 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece:
“Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los cientos veinte días señalados en el articulo 11 de esta Ley, el Ministerio Publico solicitara al Juez de Control correspondiente que el vehículo se ponga a la Orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas.
Las Personas que tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional, dentro de los Ciento Ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho. El Ministerio Publico solicitara al Juez de Control que emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, conforme lo establezca el Reglamento de esta Ley.”
Considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es poner de inmediata a la Orden del Ministerio de Finanzas, en Representación del Fisco Nacional, dicho vehículo en cuestión. Y ASI SE DECIDE.-
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