REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo,   08  de  Agosto  de 2005
 
195º y 146º 
 
RESOLUCION Nº  1132- 05                                                           CAUSA: 2C-838  -05
 
 
Visto el escrito  interpuesto por la  ABOG. ELIZABETH BARRIOS, DEL  MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, en el cual solicita  el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, a favor de  PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio de ENZO URBAY PRIETO Y  KENI OCHOA OSORIO, este Tribunal para resolver observa: 
 
 Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo,  como lo es el delito de ROBO A MANO ARMADA   y se encuentra demostrado con los siguientes elementos de prueba:  l.-Acta Policial. 2. denuncia, 3. Inspección Ocular y en virtud de que  no existen elementos  de convicción suficientes  para demostrar la culpabilidad de persona alguna y resulta inoficiosa la practica de tales diligencias, por cuanto han transcurrido DOCE AÑOS, desde que ocurrió el hecho en fecha 17-12-92 y  esta circunstancia hace inútil la practica de  otras diligencias, en razón de que en el transcurso del tiempo la capacidad de  memoria de las personas cambian, y no tienen la convicción que pudieran haber  tenido antes sobre los hechos, en consecuencia considera esta sentenciadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal,  por  considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide. 
 
 
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