Estima este órgano jurisdiccional superior, que el referido recurso presentado por la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE BASTARDO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.023.135, en su carácter de apodera judicial del ciudadano AMADIS JOSE MEDINA TROCONI, fue interpuesto mediante escrito, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, tal como se observa del cómputo certificado por la ciudadana secretaria del Tribunal Primero de Control, inserto en el folio noventa y nueve (99), del presente recurso, de donde se evidencia que, si bien es cierto, por error fue especificado por la secretaria del Tribunal, que el recurso fue interpuesto once (11) días hábiles siguientes a la decisión emitida, no obstante, se aprecia que los días de despacho transcurridos desde la publicación de la decisión objetada (04-06-2010), resultan ser los días 07, 08, 09, 10 y 11 de Junio de 2010, fecha esta última en que fue interpuesto el recurso que nos ocupa, es decir, trascurrieron realmente cinco.....