ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-558
PARTE ACTORA: Ciudadano, MIGUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.620.855.
APODERADO JUDICIAL: abogado JOSE LUIS ATIENZA y otro, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 71.912.
PARTES DEMANDADAS: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA GIORGIO, C.A.
REORESENTANTE LEGAL: Ciudadano YLIAS TALIURIS, en su carácter de Gerente , asistido de la abogado YENNYS PRESCILLA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 39.757.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 09 de Julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MIGUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.620.855, asistido del abogado JOSE LUIS ATIENZA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano YLIAS TALIURIS, en su carácter de Gerente, asistido de la abogado YENNYS PRESCILLA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 39.757. La parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 113.503,00 por concepto de prestaciones sociales por otra parte, la parte demandada expone: Por otra parte la parte demandada expone : Que ofrece cancelar la cantidad Bs. 20.000,00 ello basado en los cálculos determinados en las audiencias y a los fines de dar por concluido el presente juicio. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará en dos pagos, ello en la siguiente manera: La cantidad de Bs. 10.000,00, para el día 12-07-2010, el mismo sera dividido en 2 cheques, uno por la cantidad de Bs. 7.000,00 a nombre del accionante y Bs. 3.000,00 por concepto de Honorarios Profesionales a nombre de abogado José Luis Atienza. La cantidad de Bs. 10.000,00, para el día 22-07-2010, el mismo sera dividido en 2 cheques, uno por la cantidad de Bs. 7.000,00 a nombre del accionante y Bs. 3.000,00 por concepto de Honorarios Profesionales a nombre de abogado José Luis Atienza. el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO