ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-683
PARTE ACTORA: Ciudadano, MARTHA RUIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 17.242.955.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ERRICO DESIDERIO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A y ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA LA MATANCERA 990.
APODERADO JUDICIAL TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A: Abogado
LOINGRIS BASMAYI, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 106.701.-
APODERADO JUDICIAL ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA LA MATANCERA 990: Abogado VICTOR RIVAS, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 30.858.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 09 de Julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MARTHA RUIZ, asistida del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante también comparecieron el abogado LOINGRIS BASMAYI, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A. así mismo compareció el abogado VICTOR RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA LA MATANCERA 990. La parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 32.171,08 por concepto de prestaciones sociales por otra parte, la parte demandada expone: Por otra parte la parte demandada expone: Que ofrece cancelar la cantidad Bs. 16.000,00 ello basado en los cálculos determinados en las audiencias y a los fines de dar por concluido el presente juicio. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará para el día 02-08-2010, el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
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