ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2009- 1549

PARTE ACTORA: Ciudadano, JESUS MILANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 9.107.307.

APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL PINAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogados RICHARD ROJAS, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 71.266.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 09 de Julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron el ciudadano JESUS MILANO, en su carácter de accionante, asistido de la abogada IVANOVA MENESES, también compareció el abogado MEILING JARAMILLO, apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 93.800,00 por concepto de prestaciones sociales por otra parte, la parte demandada expone: Que ofrece cancelar la cantidad Bs. 9.000,00, mediante cheque n° 58345878, de la cuenta corriente N° 0105-0133-49-1133077153, del Banco Mercantil, ello basado en los cálculos determinados en las audiencias y a los fines de dar por concluido el presente juicio. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. El Tribunal hace entrega al accionante en sus manos del mencionado cheque por la cantidad de Bs. 9.000,00.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO