Este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL MENSUALES para la alimentación de los niños, que se corresponde con el equivalente a cuatro salarios básicos del Ejecutivo nacional, siendo que en la medida que dicho salario se incremente, en igual proporción se incrementará el monto aportado, y cancelará la totalidad del Colegio de los niños, las terapias Luisangel, el transporte de las terapias.
Respecto de la convivencia familiar, tomando en consideración que el padre reside fuera del Territorio Nacional, los niños compartirán con la familia paterna, un fin .....