REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2016-000363

En audiencia de fecha 08.06.2017, los ciudadanos LUIS GUILLERMO PLAZA TIAPA, titular de la cédula de identidad número V.- 18.940.716, y EVELYN SUAREZ PADRINO, titular de la cédula de identidad número V.- 17.241.727, en asunto relativo a DIVORCIO CONTENCIOSO, suscribieron acuerdo respecto de la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL MENSUALES para la alimentación de los niños, que se corresponde con el equivalente a cuatro salarios básicos del Ejecutivo nacional, siendo que en la medida que dicho salario se incremente, en igual proporción se incrementará el monto aportado, y cancelará la totalidad del Colegio de los niños, las terapias Luisangel, el transporte de las terapias.
Respecto de la convivencia familiar, tomando en consideración que el padre reside fuera del Territorio Nacional, los niños compartirán con la familia paterna, un fin de semana por mes, oportunidad en la cual los buscará un familiar en el hogar materno, desde el viernes a las dos de la tarde, y los regresará el día domingo a las seis de la tarde. Cuando el padre se hallare en territorio Venezolano podrá compartir con los niños dos fines de semana por mes, y días hábiles de semana, para lo cual la madre habrá de tener en cuenta su condición de transeúnte a los fines de facilitar y permitir los encuentros de forma continua. Los periodos vacacionales serán compartidos en partes iguales entre ambos progenitores, oportunidades en las cuales se pondrán de acuerdo para la concesión de los permisos para los viajes al extranjero en el periodo escolar, y/o decembrino.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de junio de 2017 Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Josefina Moreno Salazar