Primero: Se declara legítima la aprehensión en flagrancia, de los imputados, JHON HERNANDEZ FERNANDEZ, ANA CASTILLO, CARLOS JOSE FERNANDEZ, MARIA CHIQUINQUIRA GARCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, para los imputados, 1.- JHON HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-18.396.269, de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa, de fecha de nacimiento 18-09-1985, de 28 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio licenciado en educ. Integral, hijo de Yoleida Fernández y Onesimo Hernández, residenciado en el Municipio Guajira, Parauaipoa, Cañosagua, Telf. 0426-768.97.71, 2.- MARIA CHIQUINQUIRA GARCIA, titular de la cédula de identidad V-9.996.733, de nacionalidad venezola.....