REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

1309-14

En el día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00

a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO

PREVENTIVO (COMISIÓN), decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO,

JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 02, en el juicio que por motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

inició JASLENI ELENA FORNERINO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de

identidad número V-18.005.423, en contra de GERARDO JOSÉ PARRA GUTIÉRREZ, venezolano,

mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.867.768, signado con el número de

expediente 25.711 de la nomenclatura llevada por el Juez comitente antes identificado. En la hora

establecida, se presentó la actora antes identificada, asistida por la profesional del derecho LORENA

SUHI TORRES CASTELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 198.742. Siendo la una

de la tarde (01:00 p.m.), se constituyó este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN

FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la calle 77 con avenida

3G, sede del Banco Mercantil, Plaza de la República, previo señalamiento realizado por la parte actora.

Ya en dicho lugar, procede el Tribunal a notificar al ciudadano NERIO NOE GARCÌA FERNÀNDEZ,

venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.783.814, en su carácter de

GERENTE DE SERVICIOS OPERATIVOS DEL BANCO MERCANTIL, OFICINA PLAZA DE LA

REPÙBLICA. Seguidamente, toma la palabra la actora con la asistencia de autos quien expone:”señalo

para ser embargada preventivamente, conforme también a lo indicado en el exhorto por el Tribunal

comitente, la cuenta corriente correspondiente a esa entidad bancaria, signada con el número

001149166703, cuyo titular es el ciudadano GERARDO JOSÉ PARRA GUTIÉRREZ, antes identificado.

Es todo.” De continuo, el Tribunal ordena a la persona notificada, informe a este Órgano Jurisdiccional, si

existe aperturada ante el BANCO MERCANTIL la cuenta corriente signada con el número 001149166703

cuyo titular es el ciudadano GERARDO JOSÉ PARRA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular

de la cédula de identidad número V-11.867.768 y cual es el saldo disponible en la misma, a los fines de

proceder al EMBARGO PREVENTIVO del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad de dinero

que allí se encuentre depositada. Acto seguido, expuso el notificado: “si existe la cuenta corriente arriba

señalada con el titular identificado. La misma posee un saldo de CINCO MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y OCHO BOLÌVARES CON TREINTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs. 5.958,34) En virtud de

lo informado, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE

LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto en

nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara

FORMALMENTE EMBARGADO DE MANERA PREVENTIVA, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS

SETENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON DIECISIETE CÈNTIMOS (Bs. 2.979,17) correspondiente al

(50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta corriente correspondiente aperturada ante el

BANCO MERCANTIL, signada con el número 001149166703, cuyo titular es el demandado de autos

antes identificado. Se ordena al notificado, antes identificado, que elabore un cheque de gerencia por el

monto antes señalado en beneficio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO,

JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 02. Acto seguido, esta Magistratura, declara recibir en este acto de

manos del notificado CHEQUE DE GERENCIA NÚMERO 34143102 LIBRADO CONTRA LA CUENTA

CORRIENTE 01050067272067143102 DEL BANCO MERCANTIL, EN BENEFICIO DEL TRIBUNAL DE

PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIIAL DEL

ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 02. Cumplido como ha sido el

presente exhorto, se ordena devolver al comitente. Finalmente, deja constancia el Tribunal que no ha

recibido ni exigido ni recibido pago de emolumento, tasas ni dadiva en el cumplimiento de la presente

ejecución de medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, que consagran el principio de gratuidad de la justicia. Es todo,

Terminó, se leyó y conforme firman siendo las dos de la tarde (02:00p.m.)

LA JUEZ

ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. MG.SC.

EL NOTIFICADO

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR MG.SC.