REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
1309-14
En el día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00
a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO
PREVENTIVO (COMISIÓN), decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO,
JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 02, en el juicio que por motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
inició JASLENI ELENA FORNERINO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad número V-18.005.423, en contra de GERARDO JOSÉ PARRA GUTIÉRREZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.867.768, signado con el número de
expediente 25.711 de la nomenclatura llevada por el Juez comitente antes identificado. En la hora
establecida, se presentó la actora antes identificada, asistida por la profesional del derecho LORENA
SUHI TORRES CASTELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 198.742. Siendo la una
de la tarde (01:00 p.m.), se constituyó este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la calle 77 con avenida
3G, sede del Banco Mercantil, Plaza de la República, previo señalamiento realizado por la parte actora.
Ya en dicho lugar, procede el Tribunal a notificar al ciudadano NERIO NOE GARCÌA FERNÀNDEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.783.814, en su carácter de
GERENTE DE SERVICIOS OPERATIVOS DEL BANCO MERCANTIL, OFICINA PLAZA DE LA
REPÙBLICA. Seguidamente, toma la palabra la actora con la asistencia de autos quien expone:”señalo
para ser embargada preventivamente, conforme también a lo indicado en el exhorto por el Tribunal
comitente, la cuenta corriente correspondiente a esa entidad bancaria, signada con el número
001149166703, cuyo titular es el ciudadano GERARDO JOSÉ PARRA GUTIÉRREZ, antes identificado.
Es todo.” De continuo, el Tribunal ordena a la persona notificada, informe a este Órgano Jurisdiccional, si
existe aperturada ante el BANCO MERCANTIL la cuenta corriente signada con el número 001149166703
cuyo titular es el ciudadano GERARDO JOSÉ PARRA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad número V-11.867.768 y cual es el saldo disponible en la misma, a los fines de
proceder al EMBARGO PREVENTIVO del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad de dinero
que allí se encuentre depositada. Acto seguido, expuso el notificado: “si existe la cuenta corriente arriba
señalada con el titular identificado. La misma posee un saldo de CINCO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO BOLÌVARES CON TREINTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs. 5.958,34) En virtud de
lo informado, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto en
nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara
FORMALMENTE EMBARGADO DE MANERA PREVENTIVA, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON DIECISIETE CÈNTIMOS (Bs. 2.979,17) correspondiente al
(50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta corriente correspondiente aperturada ante el
BANCO MERCANTIL, signada con el número 001149166703, cuyo titular es el demandado de autos
antes identificado. Se ordena al notificado, antes identificado, que elabore un cheque de gerencia por el
monto antes señalado en beneficio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO,
JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 02. Acto seguido, esta Magistratura, declara recibir en este acto de
manos del notificado CHEQUE DE GERENCIA NÚMERO 34143102 LIBRADO CONTRA LA CUENTA
CORRIENTE 01050067272067143102 DEL BANCO MERCANTIL, EN BENEFICIO DEL TRIBUNAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 02. Cumplido como ha sido el
presente exhorto, se ordena devolver al comitente. Finalmente, deja constancia el Tribunal que no ha
recibido ni exigido ni recibido pago de emolumento, tasas ni dadiva en el cumplimiento de la presente
ejecución de medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que consagran el principio de gratuidad de la justicia. Es todo,
Terminó, se leyó y conforme firman siendo las dos de la tarde (02:00p.m.)
LA JUEZ
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. MG.SC.
EL NOTIFICADO
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR MG.SC.