Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado YOREILA COROMOTO BENAVIDES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.007.437, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 26-03-1978, titular de la cédula de identidad N° V-13.007.437, docente, hija de Hermógenes Benavides y Nelly de Benavides, con domicilio conocido en el Barrio José Félix Ribas, Av. 107 A, casa N° 69-A51, detrás de "Electro Autos Eulogio", Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de COSA JUZGADA la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Arch.....