DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el RÉGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 Ejusdem; al penado JORGE ENRIQUE TREJO ROJAS, venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08-08-88, titular de la cédula de identidad N° V-19.795.364, hijo de Eligio Trejo (dif) y Delia Coromoto Rojas, con último domicilio conocido en el sector El Marite, barrio San Antonio, Av. 115 con calle 92, Maracaibo, Estado Zulia, y quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, prev.....