REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Junio de 2009
199º y 150º
Decisión Nº 334-09 Causa Nº 7E-033-09
Visto el contenido del oficio N° 97000-168-3967, de fecha 22-05-09, suscrito por la doctora EVA FLORES, Médico Forense, experto profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, a través del cual informa que el día 11-05-09, practicó examen físico al penado ENDERSON RAFAEL ANDRADE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.832.966, donde se diagnosticó: “Varicela”, por lo que considera la necesidad de aislamiento por veinticinco (25) días. En tal sentido, este Tribunal observa:
Al penado ENDERSON RAFAEL ANDRADE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.832.966, le fue otorgado por el Juzgado de Ejecución de Cumaná, Circuito Judicial del Estado Sucre, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en fecha 09-01-09, destacándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, y quien desde la fecha en que se le otorgó la medida, no ha incurrido en faltas, observa una conducta ajustada a la medida, y se le ubica en un nivel de máxima supervisión; es por lo que este Tribunal a los fines de resolver lo planteado estima:
El artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, reza lo siguiente:
“Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo Evaluados y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por autos, lapso y condiciones verificables al caso.
Son consideradas circunstancias Especiales:
1) Enfermedad Física o Mental
2) Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos
3) Nacimiento de hijos
4) Matrimonio
5) Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente
6) Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite”.-
Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que la presente solicitud se encuentra apegado a lo establecido en el artículo antes trascrito, específicamente en su ordinal 1°, por enfermedad física o mental, es por lo que este juzgador, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FÍSICA, al residente ENDERSON RAFAEL ANDRADE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.832.966, hasta el día 25 de Junio de 2009, debiendo reingresar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en fecha 26-06-09, y comparecer al Tribunal en la misma fecha 26-06-09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón del diagnóstico emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se le diagnosticó: “Varicela”, considerando la necesidad de aislamiento por veinticinco (25) días. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FÍSICA, residente ENDERSON RAFAEL ANDRADE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.832.966, hasta el día 25 de Junio de 2009, debiendo reingresar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en fecha 26-06-09, y comparecer al Tribunal en la misma fecha 26-06-09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, y se notificó a las partes.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 334-09, y se ofició al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro bajo el N° 3609-09, se libraron las respectivas boletas de notificación bajo el N° 852, 853, 854, y se remiten anexo de oficio N° 3608-09, al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
AMP/nmq
7E-033-09
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