este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: PONE EN ESTADO DE EJECUCION la sanción decretada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 12-09 de fecha 20-03-2009, declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de CO-AUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YELITZA VARGAS VILLASMIL, y el delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, delitos estos sancionados en la Lopnna po.....