REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Junio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 348-09-B CAUSA Nº 1E-1551-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nº 10 ABOG. MARIGUEL GODOY““ vistas las presentes actuaciones procesales es de observar, que se encuentra inserta a los folios números 124 a la 127 de la presente causa, audiencia de actualización de lectura de Computo, en la cual esta defensa especializada solicitó la modificación de una de las obligaciones establecidas por este Juzgado en su oportunidad, la cual era la de estudiar por la de trabajar, solicitud esta que el Tribunal otorgó, por ende en dicha actualización se verificó que debe de dar inicio a los seis (06) meses de Imposición de Reglas de Conducta, en el día 09 de marzo de 2.009 hasta el 09 de septiembre del presente año. Ahora bien ciudadana Jueza, en relación con la audiencia q hoy nos ocupa de revisión de la sanción anteriormente aludida, se puede observar que mi representado esta cumpliendo fiel y cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones, ya que, riela al folio nº 133 a l 137, informe de evaluación Psicológica y en este acto consigno de igual forma constancia de trabajo expedida por Taller L y R, de fecha 5 de junio de 2.009. Por todo lo anteriormente expuesto solcito se mantenga la sanción a mi defendido y se paute nueva fecha para su próxima revisión. Por ultimo solcito copias simples de la presente audiencia”
III
La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con la sanción que me fueron impuestas, es todo”.
IV
En este estado, se concede la palabra a la Fiscal 37 Especializado, quién expuso: “Visto que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que debe mantenerse la sanción impuesta hasta su total cumplimiento, es todo”
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 06-10-2008, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 69-08, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 277 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 08-01-09, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de cómputo legal de la sanción de Libertad Asistida, la cual debe cumplirla hasta el día 08-01-2010. y siendo que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ha cumplido a cabalidad las sanciones impuestas según consta en el informe emanado de la División de servicios auxiliares del departamento de psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela a los folios 133 y 137 con Nº de Oficio 260-09, de fecha 08 de Junio de 2009, así mismo se ordenó agregar a la presente causa Constancia de trabajo expedida por la Empresa “ TALLER LyR, de fecha 0-06-2009, consignado por la defensa.
V
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene la sanción de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 277 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Obligación esta que deberá cumplir hasta el día 09-09-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LA ONCE Y TREITA (11:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sancione impuesta al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología Servicios auxiliares L.O.P.N.N.A de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3041-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita informe actualizo antes del día 18-09-09. CUARTO: Se acordó proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 348-09-B
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA N° 1E-1551-08
NCP/mlb
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