REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Junio de 2009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 348-09-A CAUSA Nº 1E-1558-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensora Pública ABOG. MARIGUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendida hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad la obligación que le impuso el Tribunal, tal como se evidencia al folio 120, en donde informa que la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), acude con puntualidad al Departamento de trabajo Social, así mismo informan que la adolescente se encuentra activa con sus estudio; solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida a mi defendida, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la LOPNNA, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del Dr. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto que la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con la obligación impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que debe mantenerse la sanción impuesta hasta su total cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 14-10-2008, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 072-08, declaró penalmente responsable a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en el articulo 7º, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano Orlando Enrique Quintero Lizardo, condenándola al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 08-01-09, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de cómputo legal de la sanción de Libertad Asistida, la cual debe cumplirla hasta el día 08-01-2010.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela al folio 119 con de oficio 1085, de fecha 02-06-09 y la constancia de estudios inserta al folio 121 y constancia de residencia al folio 122, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, obligación esta que deberá cumplir hasta el día 08-01-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2009, A LA UNA (01:00) DE LA TARDE, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordenó Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que remita el informe antes del día 01-10-09. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 348-09-A

La Secretaria

ABOG. ANDREINA ORTIZ.










CAUSA N° 1E-1558-08
NCP/mlb