este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior de una vivienda ubicada en la calle LM, entre avenidas 6 y 7, sector 18 de octubre, la cual presenta las siguientes caracteristicas, pared de color verde, de aproximadamente 2,00 mts de altura, con dos portones elaborados en material de metal de color blanco, uno de los cuales es de tipo batiente y otro corredizo, la casa no posee nomenclatura visible, pero la vivienda se encuentra "al lado" de la residencia No. 7-91, de esta ciudad, solicitada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, por.....