REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto este Tribunal observa que el penado Jose Gregorio Boscan Rincón, opta al Beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado Gregorio Boscan Rincón, no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto corre inserto a los folios (387 al 388) del expediente, el Informe Técnico Psico-Social correspondiente al prenombrado penado, suscrito por la Lic. Esmeida Pírela. y Psic. Mirla Montiel de B., Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante la cual dejan constancia que el mencionado penado NO ES APTO para otorgársele dicho beneficio dando como pronostico el informe practicado lo siguiente: “Se propone Desfavorable debido a:”Impulsividad y egocentrismo, bajo nivel de autocrítica ante el delito y su vida en general, conducta delictiva instalada”. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es Negar el Beneficio de Libertad Condicional al penado Gregorio Boscan Rincón. Y asi se declara.