REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto este Tribunal observa que el penado Altuve Núñez Miguel Ángel, opta por el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el penado Altuve Núñez Miguel Ángel, no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto corre inserto a los folios ciento (298 AL 299) del expediente, Informe Técnico Psico-Social correspondiente al mencionado penado, suscrito por el Lic. Orlando Briceño y Psic. Elizabeth Persad, Delegados de Prueba de la Oficina de Tratamiento Institucional, Región Occidental Zulia, mediante la cual dejan constancia que el referido penado NO ES APTO para otorgársele dicho beneficio dando como pronostico el informe practicado, lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE en razón a los siguientes elementos:” Conducta transgresora desde adolescente, poca motivación al cambio, reflexible ante la norma social, poco habito laboral, apoyo efectivo, no posterga gratificación, no tolera frustración, conducta antisocial”. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es Negar el Beneficio de Régimen Abierto al penado Altuve Núñez Miguel Ángel. Y asi se decide.