En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación, en todas sus denuncias, interpuesto por ROBERTINA AURORA ROMERO PALENCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 175.700, actuando como defensora privada de los ciudadanos MARÍA ANDREINA DE SANTIS PEÑA y ERIROBER JOSÉ VELÁSQUEZ REYES, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.117.757 y V-20.256804, respectivamente, contra la decisión de fecha 06.03.2017, emitida por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual, el tribunal de instancia al culminar la audiencia preliminar, acordó: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público, en contra de los menci.....