Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil COLINA DEL LAGO, S.A., ya identificada en las actas, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL RINCÓN RINCÓN, también identificada en actas; en consecuencia, se declara resuelto el contrato de opción a compra venta suscrito entre las partes en fecha 03 de julio de 2.008, ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 06, tomo 180 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; y se autoriza a la parte actora a retener el sesenta por ciento (60%) de la cantidad de Cuatrocientos Veintitrés Mil Trescientos Veinte Bolívares (B.....