REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, nueve (09) de Mayo de dos mil dieciséis (2016).-
206° y 157°
Visto el desistimiento del procedimiento realizado por la abogada en ejercicio Zulema Urdaneta Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 23.015, actuando como apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, este juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
En este sentido, en el caso que nos ocupa, la apoderada de la parte actora, mediante diligencia de fecha nueve (09) de mayo del presente año, manifiesta que desiste del procedimiento, razón por la cual, este juzgado en apego a la doctrina venezolana resuelve lo siguiente:
Visto el Desistimiento del procedimiento, realizado en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por la parte demandante, este juzgado considerando que lo desistido no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento del procedimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
DRA. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Nro. 14512, la presente resolución quedó asentada en el libro de sentencia bajo el Nro.06.-
LA SECRETARIA,
ICVR/MRAF/jc.-
EXP. 14.514
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