este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los niños (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA), , respectivamente, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar:, 1) con respecto a las visitas los fines de semana, el progenitor podrá compartir con los niños los días sábados y domingos en forma alternada, es decir, una semana el día sábado y la siguiente día domingo, en un horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y las cinco de la tarde (05:00 p.m.) pudiendo llevarse a los niños a un lugar distinto al de su residencia, devolviéndolos al hogar materno. 2) El día de cumpl.....