REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA
Consta en actas del presente expediente de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano Ender Enrique Paz Colina, portador de la cédula de identidad No. V- 10.205.713, en contra de la ciudadana Maiden Lorexy Montilla, portador de la cédula de identidad No. V-13.741.126, actuando en beneficio de las niñas y/o adolescentes (Nombre Omitido por Articulo 65 de la LOPNNA).
Por auto de fecha 04 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 30 de abril de 2014, fue agregada la boleta donde consta la citación de la ciudadana Maiden Lorexy Montilla.
Mediante acta de fecha 06 de mayo de 2014, se evidencia que se procedió a realizar un acto conciliatorio, el cual no se pudo llevar por cuanto el ciudadano Ender Enrique Paz Colina, no compareció.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados en fecha 06 de mayo de 2014, consignaron un escrito de autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, quedando establecida en los siguientes términos:
1. El padre del niño ciudadano: Ender Enrique Paz Colina, se compromete a entregarle a la progenitora de sus hijos la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), los cuales serán entregados mediante recibos a la progenitora los primeros días de cada mes.
2. En relación a los gastos por concepto de educación, el progenitora se compromete a cubrir los gastos de la lista escolar, trasporte, la progenitora cubrirá los gastos de los uniformes escolares, el transporte será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores, las demás necesidades en relación a las actividades escolares serán cubiertas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.
3. En relación a los gastos por concepto de salud, será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.
4. Para el mes decembrino los progenitores se comprometen a suministrar la vestimenta más un juguete de navidad en un cien por ciento (100%) de la siguiente manera: el progenitor asume los gastos de la niña Cerril Paola Paz Montilla y la progenitora de la niña (Nombre Omitido por Articulo 65 de la LOPNNA)de manera alternada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaría, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicha, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Ender Enrique Paz Colina y Maiden Lorexy Montilla, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 09 días del mes de mayo de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria:
Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez Carrero
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 54 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.

Exp. 24.786.
GAVR/maev