En razonamiento de todo lo expuesto, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Estado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial interpuesta por los ciudadanos Ruth María Ygualguana Sánchez y Jesús Gregorio Tineo Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.005.413 y 12.290.165 a favor de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sobre un inmueble que les pertenece y es de su única y plena propiedad, constituido por un lote de terreno ubicado en las afueras de la ciudad de La Asunción, lugar denominado "La Huerta de los Iralas", protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Arismendi de este estado Nueva Esparta, en fecha 24 de agosto de 2007, quedando anotado bajo el No. 40, folios 202 al 206, p.....