REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-001641
Siendo la oportunidad para dictar sentencia se observa:
Admitida la solicitud, se celebró la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Autorización judicial para vender la cuota parte que le corresponde a los ciudadanos Ruth María Ygualguana Sánchez y Jesús Gregorio Tineo Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.005.413 y 12.290.165 a favor de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sobre un inmueble que les pertenece y es de su única y plena propiedad, constituido por un lote de terreno ubicado en las afueras de la ciudad de La Asunción, lugar denominado “La Huerta de los Iralas”, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Arismendi de este estado Nueva Esparta, en fecha 24 de agosto de 2007, quedando anotado bajo el No. 40, folios 202 al 206, protocolo primero, tomo decimo, tercer trimestre del año 2007. Ahora bien, como quiera que de los instrumentos consignados se desprende que sobre dicho inmueble no pesa ningún gravamen ni medida; que en este caso no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr; y que la opinión del Fiscal del Ministerio Público es favorable, tal como consta en diligencia de fecha 7/5/2013, es por lo que la presente solicitud prospera en derecho; y así se establece.
En razonamiento de todo lo expuesto, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Estado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial interpuesta por los ciudadanos Ruth María Ygualguana Sánchez y Jesús Gregorio Tineo Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.005.413 y 12.290.165 a favor de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sobre un inmueble que les pertenece y es de su única y plena propiedad, constituido por un lote de terreno ubicado en las afueras de la ciudad de La Asunción, lugar denominado “La Huerta de los Iralas”, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Arismendi de este estado Nueva Esparta, en fecha 24 de agosto de 2007, quedando anotado bajo el No. 40, folios 202 al 206, protocolo primero, tomo decimo, tercer trimestre del año 2007, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento registrado e indicado precedentemente. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve de mayo de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez
La Secretaria.

Joana Rodríguez López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Joana Rodríguez López.