REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 09 de Mayo de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000712

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos JESUS FLIPE GOMEZ MARVAL y OTILIA GUADALUPE MARCANO GOMEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.221.277 y V-18.401.347 respectivamente, a favor su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Cinco (5) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre fija la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) los cuales cancelará en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, a nombre del niño a partir del 30 de Abril de 2013, solo para la Alimentación, un Bono Escolar los gasto serán compartidos por igual entre ambos padres. Un Bono Navideño: el cual quedará establecido de la siguiente manera: el padre le garantizará los estrenos de vestuario completo, con su respectivo regalo, en cuanto a medicinas y atención médica serán cubierta por partes iguales entre los padres, cada vez que el prenombrado hijo lo requiera, tomando en consideración un ajuste de esta obligación de acuerdo a la tasa de inflación. ” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previa notificación a la respectiva madre. En cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán alternadas de mutuo acuerdos entre los padres, las vacaciones escolares serán compartidas alternadamente cada semana durante los dos meses y Decembrinas 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 de Diciembre y 1 de enero con el padre, alternados cada año ” En tal virtud, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Joana Rodríguez López

FLM/as