ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE SESENTA (60) días continuos, a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que culmine la investigación, en el presente asunto seguido en contra del Imputado ELIGIO ESTEBAN HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, en fecha 04-05-1951, de 56 años de edad, hijo de CRISTINA DE HERNANDEZ (dif) y de DOMINGO HERNANDEZ (dif) ingeniero industrial; Titular de la Cédula de Identidad No. 3.638.384, domiciliado en la Calle Araguaney, No, 514 ¿A Miraflores, Cabimas, entrando por play park, teléfono 0414-655-73-68 por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal y 39 y 48 de la Les Especial todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan po.....